Durante estos últimos años las entidades bancarias han comercializados diversos tipos de productos financieros complejos. Entre estos productos están las participaciones preferentes cuya principal característica es que son productos de carácter perpetuo, es decir, que no tienen fecha de vencimiento. En consecuencia, si el titular de participaciones preferentes quiere recuperar su dinero tiene que ponerlo a la venta y esperar a que alguien se lo compre al precio que marque el mercado secundario, importe que puede ser muy inferior al capital inicialmente invertido.
Otras de las características propias de estos productos son las siguientes:
- Son productos no garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), por lo que, si la entidad entra en concurso de acreedores, el FGD no pagará al titular de las participaciones preferentes importe alguno
- El pago de intereses de las participaciones preferentes está condicionado a que la entidad emisora tenga beneficios.
Antes de la crisis económica las participaciones preferentes no representaban problema alguno puesto que los titulares de las mismas podían recuperar su capital vendiéndolas en el mercado secundario, obteniendo el capital en un plazo que no excedía los dos días.
Llegada la crisis económica, las participaciones preferentes se han convertido en un callejón sin salida para sus titulares puesto que se han encontrado con los siguientes problemas:
- Los titulares sólo han cobrado intereses si la entidad emisora ha obtenido beneficios, lo que no siempre ha ocurrido.
- Al darse muchas órdenes de venta de participaciones preferentes y casi ninguna de compra, es prácticamente imposible recuperar el capital invertido.
- Al cotizar las participaciones preferentes en un mercado secundario, si su cotización es baja, a la hora de vender puede perderse gran parte del capital.
Desde el punto de vista jurídico, estos problemas no tendrían relevancia alguna si los titulares de las participaciones preferentes hubieran conocido, en el momento de contratar, las características del producto. En este caso, el titular habría contratado conociendo todos los inconvenientes de las participaciones preferentes.
Lo cierto es que la gran mayoría de personas que contrataron participaciones preferentes no fueron debidamente informados de las características de este producto financiero, pensando que habían contratado un depósito bancario que podía ser rescatado en cualquier momento y desconociendo todos los riesgos y desventajas de las participaciones preferentes.
A finales de 2011, las entidades bancarias comenzaron a lanzar ofertas de canje a los titulares de participaciones preferentes utilizando cada entidad diferentes fórmulas de canje.
En Interasesores somos especialistas en el ámbito financiero y bancario con amplio conocimiento y experiencia en estos asuntos. Si cuando Usted compró las participaciones preferentes, la entidad bancaria no le informó debidamente sobre las características de este producto y se lo ofrecieron como si de un plazo fijo o depósito se tratara, tiene la opción de reclamar judicialmente la nulidad del contrato y la devolución del dinero invertido.